Presentación del Informe ¿Existen profesiones de cuyo
ejercicio debe excluirse a las personas con VIH? de la Federación Trabajando en
Positivo.
A
pesar de la existencia de un reconocimiento a nivel internacional y de una
legislación nacional e internacional que, en la teoría, ampara y protege a las
personas con VIH –de forma directa o indirecta- de las situaciones de rechazo y
discriminación en todos los ámbitos, incluido el laboral, se puede considerar
que, en la práctica y a nivel general , en la actualidad existen determinadas
profesiones en nuestro país en las que se limita el acceso o la permanencia de
las personas con VIH, fundamentalmente por la creencia y el miedo a que éstas
puedan transmitir el VIH a terceras personas a través del desempeño de las mismas.
A
partir de la normativa existente y a partir de los conocimientos científicos
sobre el VIH y sobre su transmisión, el Informe aborda la aptitud de las
personas con VIH para el desempeño de cualquier profesión en función del riesgo
de transmisión del VIH a terceros y en función del estado clínico de la
enfermedad. Además, el Informe aborda el riesgo de transmisión del VIH y el
protocolo de actuación en caso de accidente en el trabajo, siguiendo las recomendaciones
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La
principal conclusión del Informe es que, legislativamente, los servicios de
seguridad privada sería la única profesión que se encuentra limitada de forma
específica y general a las personas con VIH. Junto a esta limitación normativa,
existe una recomendación dirigida a extremar las medidas de prevención y
valorar el riesgo en aquel las profesiones sanitarias en las que se realizan
tareas que supongan “Procedimientos Invasivos Predisponentes a Exposiciones”
(PIPES), aunque sin que suponga directamente la exclusión de éstas. Del resto
de la normativa consultada, se extrae que la limitación de la aptitud en
algunas oposiciones o profesiones, se refieren estrictamente a la valoración
del estado clínico de la enfermedad y en ningún caso en cuanto a la posibilidad
de transmisión. Como consecuencia de ello, en función de la evolución de la
enfermedad y de la gravedad y frecuencia de sus manifestaciones clínicas, se
podría limitar el ejercicio por parte de personas diagnosticadas de sida en
profesiones relacionadas con el Embarque Marítimo; el Cuerpo Nacional de Policía;
las Fuerzas Armadas (Guardia Civil y Ejército) y el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias. No obstante, no sería justificable que personas con VIH en fase
asintomática fueran excluidas del ejercicio de estas profesiones. Por otra
parte, no existe ninguna justificación científica ni legal para excluir a las
personas con VIH del desempeño de cualquier otra profesión.
He querido presentar este informe de la Federación Trabajando en Positivo, ya que, muy de acuerdo con él, no creo que se deba excluir a estas personas de ninguna profesión simplemente por el hecho de tener esta enfermedad, sin saber si están capacitadas para ello o no.
La discriminación laboral por tener VIH, reflejo del rechazo de la sociedad al sida
SAIOA VICENTE CASTAÑO 2ºA2
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