MARTA CARRILLO VIDAL 2ºA2
Los menores inmigrantes no acompañados (MINA) son niños y adolescentes
menores de 18 años que se encuentran fuera de su país de origen y que están
separados de ambos padres o de quien, por ley o costumbre, los tenga
habitualmente a su cargo. Se trata por lo tanto de menores extranjeros que no
están acompañados por ninguna persona responsable de su guarda y custodia.
Los MINA tienen un doble
obstáculo, ser extranjeros ilegales (indocumentados) y menores de edad,
teniendo una clara situación de
vulnerabilidad social y desde el punto de vista jurídico confrontan la ley de
extranjería y la de protección de la infancia.
La LO 2/2009 ha modificado
todos los títulos de la Ley de Extranjería. Con relación a los menores
extranjeros no acompañados, expone la integración de
estos menores en la sociedad española que, eso sí, es subsidiaría, pues sólo
tendría lugar cuando la repatriación a sus países de origen no fuese posible.
La opción prioritaria, por lo tanto, es la repatriación del menor, la cual no
va encaminada exclusivamente a la reagrupación familiar.
Pero también se tiene en cuenta
la protección e integración de los MENA como objetivo prioritario de las
Administraciones Públicas, junto al derecho de educación.
Como expresa la LO 2/2009, una
de las causas que justifican la reforma de la LEX es la necesidad de adaptar la referida Ley Orgánica a la nueva
realidad migratoria en España, es especial de los menores inmigrantes no
acompañados. Esta reforma representa un avance y es positiva para la sociedad.
En lo que respecta a la
localización de los MINA, en muchas ocasiones son ellos mismos los que acuden a
los Servicios Sociales, a cualquier ONG´s o incluso a la misma policía.
Cuando la edad no pueda ser
establecida con seguridad, se le acogerá mediante la legislación de protección
jurídica del menor, y se dará un aviso al Ministerio Fiscal, y este les
obligará a hacerse unas pruebas para determinar la edad exacta, ya que sin son
menores, están en protección por la ley, pero si determinan que son mayores de
edad, se les abandona a su suerte y podría ser objeto de expulsión en cualquier
momento.
Se encarga de comprobar la edad
de los MINA, el Grupo de Menores de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado, a través de pruebas oseométricas que se realizan en hospitales, siendo
esta prueba una análisis radiológico de la muñeca y la mano izquierda y su
comparación con unas tablas estadísticas.
El problema es que este tipo de técnica con el nombre de Greulich-Pile,
con el que determinan la edad de los menores y su futuro, ha sido objeto de
fuertes críticas ya que existe un margen de error de dos años, lo que implica
que se este jugando con la vida de esas personas inmigrantes, y determinando lo
que será su fututo, a expensas de una prueba que no es válida.
Cabedo Mallol, V. La protección y la integración de los
menores inmigrantes no acompañados. Recuperado el 31/05/2013 de https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&ved=0CE4QFjAE&url=http%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F2784171.pdf&ei=QKynUbTmFYWX7QbzgYHAAg&usg=AFQjCNGB6AAJeDe2uNTzyzzJ05Yxnz4oJA&sig2=sS6oj0ccD6RNELfMsgu0sA
Cabedo Mallol, V. (2010). Inmigración
y derechos humanos: Inmigración y familia. Recuperado el 31/05/2013 de https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&cad=rja&ved=0CD4QFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.funciva.org%2Fuploads%2Fficheros_documentos%2F1271776141_vicente_cabedo_web.doc&ei=QKynUbTmFYWX7QbzgYHAAg&usg=AFQjCNEDrVC_VukMh2rGppT98llXvvvuEQ&sig2=2raN-Ut80tbVHmv4EQAHYw
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